Traspaso de negocio en un local arrendado

- Si en el contrato de arrendamiento se prohíbe de manera expresa  la cesión (total o parcial), entonces no se podrá realizar ningún traspaso de negocio sin su consentimiento.

- Si, pese a la prohibición, se produjera el traspaso, sería causa de resolución por incumplimiento de contrato y la cesión quedaría sin efecto.


- Si en el contrato se pacta expresamente la posibilidad de cesión del local, pero se imponen unos requisitos como puedan ser la subida de renta, la constitución de avales, plazo de notificación, etc., entonces habrán de cumplirse los mismos para la validez de la cesión.

- Si en el contrato no se ha pactado nada sobre la cesión, en este casola Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en su artículo 32 permite la validez sin necesidad de la aprobación del dueño, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la cesión se notifique al arrendador en el plazo de un mes desde que se concierte.
  2. El arrendador tiene derecho a una elevación del veinte por ciento (20%) de la renta en vigor.

Más info: https://www.inmonews.es/traspaso-negocio-local-arrendado/