Flexibilización de la licencia de obra en la comunidad Madrid

La Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente la reforma de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Solamente se van a modificar los artículos 12 y 248 que componen esta Ley, la nueva norma introducirá importantes cambios en la regulación urbanística de la Comunidad de Madrid.


Los principales cambios se realizarán en materia de licencias de obras que serán sustituidas por simples declaraciones responsables de obra agilizándose así las tramitaciones en construcción.

La principal diferencia entre licencia y la declaración responsable radica en el momento en el que el solicitante puede ejecutar la obra o actividad para la que solicita el permiso: mientras que en el caso de la licencia el solicitante tiene que esperar a la resolución formal que le autorice a ejecutar la obra o a iniciar la actividad, basta la cumplimentación y presentación de la declaración responsable para dar inicio a la actividad solicitada.

No obstante, la Administración tiene la facultad de inspeccionar y verificar la legalidad de la actuación, otorgando al inspeccionado un plazo de 10 días para subsanar cualquier defecto documental o técnico.

Por lo tanto solamente con una declaración responsable podrá acometer obras de edificación con rapidez y sencillez técnica, así como realizar ampliaciones o reformas "que no produzcan una variación esencial" en el edificio.

Esta sustitución de las licencias por declaraciones responsables permitirá agilizar los trámites necesarios para el inicio de una obra o reforma.

El objetivo del legislador no es otra que reducir el tiempo medio de concesión de licencias de obras ya que actualmente se encuentra entre 12 y 18 meses, un plazo bastante extenso si queremos realizar obras menores o urgentes.

De igual manera la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid permitirá realizar obras menores, como pueden ser el cambio de las instalaciones eléctricas y de gas, o cambiar puertas o ventanas sin necesidad de obtener una licencia, ni presentar declaración responsable.

Por lo tanto, tras la entrada en vigor de la nueva Ley, solamente quedarán sujetos a  licencia urbanística los "movimientos de tierra, las intervenciones en edificaciones protegidas, la división de terrenos, la tala de árboles y la ubicación de vivienda prefabricada". En estos casos, los sujetos afectados o, en su caso, sus asesores legales, deberán comprobar que la licencia de obra se ciñe a la legalidad, con un procedimiento mucho más exigente, descrito de forma minuciosa en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios serán tanto particulares como empresarios y empresas.

Por su parte, los particulares podrán realizar en sus viviendas obras en un corto plazo y con tramitación sencilla.

Los empresarios y empresas podrán colocar elementos publicitarios o casetas prefabricadas sin necesidad de solicitar licencias, todo ello a través de la declaración responsable y constatándose, la cumplimentación de los requisitos técnicos y legales exigidos.

El sector más favorecido por estas medidas será el sector inmobiliario y de la construcción pues no hay que olvidar que la existencia de plazos extensos para la obtención de licencias afecta las empresas del sector.

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