De locos, indemnización de propietarios por ocupación bajo lupa

Los propietarios de viviendas alquiladas con impagos solo recibirán indemnización si acreditan perjuicio económico. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prohibición de los desahucios hasta el fin del Estado de alarma que sería el 9 de mayo de 2021.

Nuevo varapalo a los propietarios de viviendas en alquiler cuyos inquilinos no pueden pagar la renta. El nuevo Decreto Ley aprobado este martes prohíbe los desahucios hasta el final del Estado de alarma. En el texto aprobado se pone de manifiesto que los propietarios tienen que esperar tres meses para poder solicitar compensación cuando no puedan desalojar a sus inquilinos morosos, si previamente las comunidades autónomas no han podido ofrecer una alternativa habitacional es decir "una vivienda digna antes de la suspensión". El Decreto especifica que si a partir de los tres meses de emisión del informe de vulnerabilidad por los servicios sociales no se hubiese facilitado una alternativa habitacional se compensará a los arrendadores en el momento en que se acordara la suspensión.

Por lo tanto si la alternativa habitacional no se da en los tres meses siguientes desde la emisión del informe el propietario tendrá derecho a solicitar una compensación por el perjuicio ocasionado siempre que acredite que la suspensión del lanzamiento le haya ocasionado perjuicio económico. Si no, no recibirán compensación.

Muchas han sido las críticas de los expertos respecto a este Decreto tanto por parte de los grandes propietarios de viviendas como por la Asociación de Propietarios de Viviendas en alquiler (Asval) porque lo que hay detrás realmente es la legalización de la okupación. Desde Asval se afirmaba que se "va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas". Poniéndose en riesgo;

  • El derecho de la propiedad privada.
  • El derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza la resolución de problemas por vía judicial y sin injerencia de la administración pública.

Desde la asociación presidida por Joan Clos también se advertía que el texto legal puede dar lugar también a responsabilidad penal para el Estado en el caso de conflictos en las viviendas ocupadas tras la publicación del Decreto ya que los propietarios se verían privados de su derecho de propiedad y no podrian garantizar la seguridad de su vivienda.

Desde la agencia negociadora del alquiler se ha calculado que desde la aprobación de este Decreto se van a producir pérdidas medias superiores a los 9.000 euros a cada arrendador de vivienda desde que se iniciara el Estado de alarma.

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