Controversias al alquilar viviendas a empresas

El hecho de que los arrendatarios de las viviendas que se alquilan sean empresas y no personas físicas cambia la calificación jurídica de los arrendamientos. Pasando a convertirse en arrendamientos de uso distinto a vivienda, lo que supone importantes repercusiones  para los arrendadores.

 CONSECUENCIAS:

  • De tipo fiscal, van obligar a darse de alta en los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, y posteriormente tener que repercutirles el IVA a los arrendatarios personas jurídicas.
  • Ingresar trimestralmente el IVA.
  • También los arrendadores estarían obligados a practicar retenciones sobre las rentas que cobran.
  • Perderían importantes exenciones fiscales que actualmente tiene el arrendamiento de viviendas a personas físicas, que son del 60% de los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio en el IRPF.

VENTAJAS

  • En principio el arrendamiento de vivienda a sociedad estaría exento de IVA. Si en el propio contrato de alquiler el inquilino(que en éste caso es una empresa) redacta quiénes serán los inquilinos (nombres), sí estará exento de IVA.
  • No estarían sometidos al régimen de prórrogas obligatorias, por lo que se podrían pactar períodos de duración inferior a cinco años.
  • También las partes podrían pactar libremente las cláusulas que reflejaran los acuerdos que alcanzasen, sin tener que someterse al rigor imperativo de las normas que regulan los arrendamientos de viviendas.

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