Alquiler vivienda VPO, ¿puedo deducir gastos comunidad?

La cuestión que se plantea es que si se está en posesión de una vivienda de protección oficial VPO y se quiere arrendar, una de las principales dudas que surgen al respecto son; si el precio máximo del alquiler está fijado por la comunidad y si se incluyen los gastos de comunidad o si se pueden cobrar aparte al inquilino.

Al tratarse de una vivienda de protección oficial y no haber transcurrido el periodo de tiempo estipulado para considerarse libre requiere una serie de especialidades: la renta no puede ser fijada libremente por los arrendatarios sino que está acotada a unos máximos.

El arrendamiento de vivienda de protección oficial está regido por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos Urbanos de acuerdo con la Disposición adicional Primera de la misma.

Por tratarse de una vivienda de protección oficial ¿Pueden incluirse los gastos de comunidad al inquilino?

 Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se dispone: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración".

En el contrato de arrendamiento que se formalice entre las partes, se podrá pactar que se incluyan los gastos de la comunidad a cargo del arrendatario, pero para que este pacto sea válido deberá constar por escrito y determinar el importe anual de estos gastos a la fecha del contrato.

De esta manera podrá repercutirle al arrendatario los gastos de comunidad devengados. En el caso de que no exista este pacto, los gastos de comunidad corresponderían al arrendatario.

De forma que si nada se dice al respecto en el contrato, se aplicaría la regla general, y los gastos serán asumidos por el arrendador.

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